Chetumal, Q. Roo, viernes 15 de enero de 2021, poderycrítica.- Será a partir del 1 de febrero cuando se retomen los procesos de elección de las nuevas directivas sindicales registradas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Quintana Roo, apegados a los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades de salud.
El jueves 14 de enero, el periódico Oficial de Quintana Roo, publicó correspondiente a este tema.
De acuerdo con el documento, se establece una vez una prórroga hasta el 31 de enero, el periodo de vigencia de las funciones inherentes de las directivas sindicales, registradas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Únicamente a las organizaciones cuyo periodo de vigencia, hubiere concluido dentro del periodo del 23 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2020.
Que previo a la declaratoria de emergencia por el Covid-19 y suspensión de labores, promovieron ante la JLCA, la emisión de la certificación de inscripción a su nueva directiva sindical.
Así como aquellas que con motivo de la suspensión de actividades, se encontraron física y materialmente imposibilitados para celebrar, iniciar o concluir el proceso de elección de las nuevas directivas a partir de la fecha en la que concluyó y hasta el 31 de enero del 2021.
Además, establece que en la prórroga no aplicará cambio o modificación alguna de los integrantes de los Comités Ejecutivos.
Asimismo, el documento establece que a partir del 1 de febrero del 2021, las organizaciones sindicales que no hubieran iniciado procesos de elección de directivas al término de su vigencia y hasta el 31 de enero del 2021.
Se encuentren pendientes de resolución ante esta autoridad o se haya suspendido el proceso con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el consejo de salubridad General.
Se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que inicien o continúen los procesos de elección de sus directivas, cuidando los aforos establecidos de acuerdo con el semáforo epidemiológico de riesgo sanitario emitido por el gobierno de Quintana Roo.
Lo que se harán del conocimiento de la autoridad correspondiente en términos de la fracción 2 artículo 377 de la Ley Federal de trabajo para que se acuerde lo que en derecho corresponda.
Salvaguardando así los derechos de los trabajadores y en pro de la representación legal de dichas organizaciones en favor de sus agremiados.
Para la realización de las asambleas las organizaciones sindicales deberán establecer los mecanismos eficientes observando los protocolos sanitarios para celebrar los procesos electorales.
Cuando el objeto de que los trabajadores ejerciendo los principios de libertad democracia y autonomía sindical elijan a los nuevos integrantes de la directiva sindical.