En el marco del Día de Acción Global por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito
PODER Y CRÍTICA | REDACCIÓN | Este 28 de septiembre, Día de Acción Global por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito, la Organización de la Sociedad Civil (OSC), GOBERNANZA MX, hizo un llamado a la próxima Legislatura de Quintana Roo, para que asuma la responsabilidad que le corresponde y armonice el marco legal con lo dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de despenalizar la interrupción del aborto en Quintana Roo.
GOBERNANZA MX señaló que el Congreso del Estado tiene una deuda histórica con las mujeres de Quintana Roo, ya que la llamada “legislatura de la paridad” congeló y desechó todas las iniciativas para despenalizar el aborto, aun cuando la SCJN dictaminó el año pasado que su criminalización es inconstitucional, toda vez que violenta el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, garantizado en la Carta Magna.
Lo que la Suprema Corte dictaminó:
En septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) resolvió la Acción de inconstitucionalidad 148/20171, relacionada con la regulación del aborto en el Estado de Coahuila. Uno de los principales temas abordados fue la criminalización del aborto voluntario y sobre ello, en la sentencia se determinó que la criminalización absoluta del aborto voluntario establecida en el Código Penal del estado era incompatible con el respeto de los derechos de las mujeres y personas gestantes.
Lo resuelto sobre la regulación del aborto es relevante a nivel nacional porque, de acuerdo con la Ley de Amparo, los estándares del derecho a decidir diseñados en la sentencia resultan obligatorios para todas las autoridades (federales, estatales y municipales) de todo el país. A un año de este hito histórico para el país, la sentencia ha sido un impulso fundamentalmente en dos sentidos:
1. Diversas entidades federativas modificaron sus códigos penales para evitar la criminalización de mujeres o personas gestantes que decidan abortar voluntariamente y
2. Asociaciones civiles y colectivas feministas se organizaron y promovieron juicios de amparo denunciando la criminalización del aborto que prevalece en estados que no han modificado sus códigos penales.
El derecho a decidir en la sentencia de la SCJN. En su resolución, la SCJN señaló que la ley penal que sanciona el aborto voluntario viola la Constitución al criminalizar el ejercicio del derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo. Una misma conducta no puede ser un delito y al mismo tiempo, el ejercicio de un derecho, ya que también se establece que, debido al fundamento constitucional del derecho a decidir, la libertad para legislar con que cuentan los Congresos estatales no implica que puedan desconocerlo ni restringirlo arbitrariamente.
De acuerdo con la SCJN, esta elección corresponde en exclusiva a la mujer o persona con capacidad de gestar, pues se vincula a una de las esferas más íntimas que configuran su dignidad y su personalidad, en tanto que sólo ella puede, de acuerdo con sus circunstancias individuales, responder cómo integrará la maternidad a su plan y proyecto de vida, así como –en su caso– las razones por las que prefiere tomar la compleja decisión de interrumpir la gestación.
Las instituciones de salud públicas deben proporcionar servicios para la interrupción del embarazo. El Estado tiene la obligación de que los hospitales públicos brinden servicios de aborto voluntario de forma accesible, siguiendo los más altos estándares de calidad posibles, con competencia técnica, con rango de opciones disponibles y con información científica actualizada.
En este aspecto, la SCJN establece: Los servicios de salud deben garantizar, desde la primera aproximación y contacto con la mujer o persona gestante interesada, que no exista una invasión a su esfera de intimidad que implique atentados contra su dignidad; en ese entendimiento, deben abstenerse por completo de utilizar técnicas que, de forma violenta o no, tiendan a cuestionar o imposibilitar el acceso a la interrupción del embarazo
En resumen, de los argumentos anteriores se derivan dos obligaciones principales sobre el acceso al aborto voluntario y su relación con el derecho a decidir:
1. No se debe sancionar a la mujer o persona gestante que provoca su aborto porque su decisión está respaldada por su derecho a decidir. La prohibición total del aborto voluntario no respeta el plazo razonable para que la mujer o persona gestante puede manifestar su voluntad de interrumpir su embarazo.
Esto tiene un impacto directo en su libertad reproductiva porque no le permite decidir sobre la continuidad del embarazo; anula el derecho a decidir y los demás derechos relacionados. Tampoco se debe sancionar al personal involucrado en la prestación de servicios de aborto voluntario ya que eso significaría restringir los alcances del derecho a decidir.
2. La obligación del Estado para prestar servicios accesibles, gratuitos, confidenciales, seguros, expeditos y no discriminatorios para la interrupción del embarazo tiene un sustento constitucional vinculado con la autonomía reproductiva y la obligación de respetar el derecho a decidir.
Avances legislativos sobre la despenalización del aborto.
Actualmente, nueve de las 32 entidades federativas han modificado sus códigos penales para respetar el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
Adicionalmente, la intervención de la SCJN respecto de Coahuila, ha sentado las bases para que también en dicha entidad el marco normativo deje de criminalizar el aborto voluntario.
El resto de las entidades federativas no han reformado sus códigos penales, por lo que actualmente se encuentran violando los derechos de las mujeres y personas gestantes que habitan o transitan en su territorio; además de que, el Código Penal Federal tampoco se ha modificado.
Estrategias jurídicas: pronunciamientos del Poder Judicial Federal sobre la penalización del aborto en otros estados.
La decisión de la Suprema SCJN ha impulsado a la sociedad civil a promover juicios de amparo contra los códigos penales en diversas entidades que todavía criminalizan el aborto voluntario. Decenas de mujeres han exigido a los Jueces Federales que declaren la inconstitucionalidad de la regulación del delito de aborto que no respeta el derecho a decidir.
Actualmente hay litigios activos contra los códigos penales estatales en al menos 11 entidades federativas: Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Durango, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Puebla, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo; en este estado, acciones promovidas por GOBERNANZA MX, con apoyo de otras OSC.