Chetumal, Q. Roo, jueves 02 de septiembre de 2021, poderycrítica.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), promueve el Programa de Regularización Fiscal 2016-2020, con la finalidad de que los deudores de contribuciones estatales regularicen su situación fiscal. Señaló la titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación Yohanet Torrez Muñoz.
Al respecto, Yohanet Torres Muñoz titular de la SEFIPLAN comentó que: “Con el Programa de Regularización Fiscal 2016-2020 los pequeños contribuyentes podrán acceder a los beneficios del programa siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y publicados en el Periódico Oficial con fecha 22 de marzo de 2021”.
Este programa exceptúa el Impuesto sobre Uso o Tenencia Vehicular ya que existe otra regularización para este concepto; mismos que para acceder a los beneficios del programa, deberán cumplir lo siguiente: presentar solicitud por escrito ante la oficina de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, describiendo las irregularidades que propiciaron el incumplimiento; la forma de pago y manifestación bajo protesta de decir verdad. Adicionalmente deberán proporcionar un correo electrónico, domicilio actual, número de teléfono y RFC; y si es persona moral, además de los requisitos anteriores deberá proporcionar el nombre de su representante legal, que el adeudo no sea superior a $1, 500, 000.00 pesos, que la infracción que generó el adeudo no implique la comisión de un delito fiscal.
Si el crédito estuviere siendo impugnado, deberán presentar su desistimiento y ratificación ante el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ), o si el adeudo deriva de un pago a plazos o diferido, la condonación solo se considerará sobre el importe pendiente de liquidar, si fuera objeto de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, el interesado deberá solicitar la suspensión y si el deudor incumpliera con alguna parcialidad, la autorización quedará sin efecto, y deberá realizar el pago total del adeudo o crédito fiscal condonado.
“La Condonación podrá ser total o parcial, y se aplicará solamente sobre las multas y recargos derivados de adeudos y créditos fiscales estatales, así como aquellas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales estatales, distintas a las de pago de los ejercicios fiscales 2016 al 2020. Este Acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre y sujeta a un plazo de respuesta no mayor a 15 días”, añadió la encargada de las finanzas públicas estatales.
Por Samuel Caamal