México, 23 junio; poderycritica.-Académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México resaltaron la conveniencia de retomar los principios de las leyes supremas que antecedieron y allanaron el camino a la Constitución, para dar solución a las problemáticas que actualmente enfrenta el país.
Durante el Seminario Internacional sobre las Fuentes Históricas de la Constitución de 1917, que se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Héctor Benito Morales Mendoza y José Luis Camacho Vargas, catedráticos de la Facultad de Derecho, subrayaron que las leyes de reforma (1859-1863) forman parte relevante del perfil jurídico nacional.
Sin embargo, indicaron, no siempre se reconoce su importancia para la transición política, económica y social, y para que la Iglesia dejara de intervenir en asuntos de Estado.
De este último punto, Camacho Vargas consideró que la separación de ambas instituciones no fue fácil, de ahí la protesta de grupos religiosos ante la reciente iniciativa presidencial para permitir los matrimonios entre parejas del mismo sexo.
Morales Mendoza comentó que la tradición jurídica de México no podría explicarse sin la destacada contribución secularizante de los liberales que impulsaron las Leyes de Reforma, cuyos efectos se extenderían hasta el proceso revolucionario de 1910 y en la Carta Magna del Constituyente de Querétaro.
Margarita Palomino Guerrero, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, destacó el contenido del ordenamiento que precedió a la primera Constitución: el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856.
Con el tema «El Plan de Guadalupe», el académico Emigdio Julián Becerra dijo que este documento integra un baluarte medular para comprender el origen y estructuración del Congreso Constituyente que dio pie a la Constitución de 1917, al establecer una directriz política y jurídica para acceder al restablecimiento del orden social a través de la ley fundamental.
El profesor Jorge Vargas Morgado, en el tema «La Constitución de 1836», señaló que esta norma, también conocida como «Las siete leyes», debe ser revalorada como un intento honesto de crear dispositivos de control constitucional.
El investigador y académico por la misma casa de estudios, Jesús Galván Muñoz, en el tema «Las reformas a la Constitución de 1857», aseguró que ésta tuvo modificaciones importantes que hoy en día continúan vigentes: derecho al veto presidencial y el fuero constitucional de los altos funcionarios.
Asimismo, incorporó los principios de las Leyes de Reforma, como el restablecimiento del Senado y la elección de diputados.
Con el tema «Reglamento provisional político del imperio mexicano», el doctor Rafael Leyva Mendívil precisó que algunos de los antecedentes que consagra este documento son principios de la actual Carta Magna como libertad de expresión, adición de poderes, juicio de procedencia, desafuero y acción popular contra servidores públicos en la administración de justicia.
Al exponer el tema «La Constitución de Apatzingán de 1814», el investigador José René Olivos Campos coincidió en que los principios, normas y valores que conforman el actual Estado constitucional son producto de la independencia, la libertad, la democracia y la justicia social prevista en el constitucionalismo actual.
Finalmente, con el tema «El proyecto del reglamento provisional político del Imperio mexicano de diciembre de 1822», la profesora Norka López Zamarripa manifestó que a lo largo de la historia la Constitución ha sido más que un conjunto de leyes y normas.