MÉRIDA, 3 Julio; poderycritica .- Organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la comunidad lésbico-gay celebraron hoy, como un logro histórico en la entidad de merida , la primera inscripción de un niño reconocido formalmente en el Registro Civil como hijo de una pareja del mismo género.
La inscripción del pequeño en el Registro Civil se oficializó el viernes por orden del Juzgado Quinto de Distrito con sede en Yucatán, luego de un juicio de amparo entablado por el matrimonio conformado por Karla y Lorena, madres del menor, en el que fue reconocido su derecho a fundar una familia y no ser discriminadas.
De esta manera, el pequeño quedó asentado con los apellidos de sus madres y fue reconocido el vínculo de filiación del niño con ambas.
Karla y Lorena contrajeron matrimonio en Mérida el 4 de enero de 2014 después de haber ganado un amparo federal que reconocía su derecho a fundar una familia.
Posteriormente decidieron tener un hijo. El pasado 14 de enero, días después de que Karla diera a luz, solicitaron al Registro Civil la inscripción del recién nacido con los apellidos de las dos, es decir, pidiendo que se reconociera la maternidad de ambas, sin embargo, les fue negada esa solicitud.
Por ello, la pareja recurrió el 7 de febrero a un juicio de amparo por violación a su derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo primero constitucional; el derecho a fundar una familia, establecido en el artículo cuarto de la misma ley fundamental, así como el de interés superior de la infancia, pues el Registro Civil impedía que su hijo pudiera ser inscrito y tener un nombre legal y personalidad jurídica.
El 8 de junio el juez Quinto de Distrito, Teddy Abraham Torres López, concedió el amparo a Karla y Lorena con el argumento de que la actuación del Registro Civil de Yucatán, al negar la inscripción del menor de edad como hijo de la pareja, vulneró el derecho a la identidad del niño, el cual está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación, y el derecho humano de protección a la familia, pues interfiere en la familia ya conformada por las quejosas y su hijo, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar.
También reconoció que con el solo nacimiento del niño se generó entre éste y sus madres un vínculo afectivo que implica vida familiar, y que el no reconocimiento por parte del Registro Civil de esta situación desfavoreció el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar, restringiendo, además, diversos derechos al menor derivados de esa filiación, como son los relativos a obtener de sus dos madres los beneficios de seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios, entre otros.
Asimismo, el juzgador determinó que en el Código de Familia de Yucatán no hay impedimento para que un hijo/hija de una pareja homomaternal pueda ser inscrito con el apellido de ambos padres o madres.
Luego de dar a conocer la noticia, el colectivo Indignación explicó que “uno de los efectos más importantes que ha tenido esta sentencia, además del registro del menor como hijo de Karla y Lorena, es que las actas de nacimiento generadas por el Registro Civil de la entidad ya no harán distinción ni referencia al padre o a la madre, sino que únicamente se reconocerán los datos de filiación de la persona registrada, con lo cual se amplía la posibilidad de que las parejas del mismo sexo que quieran registrar a un hijo común puedan hacerlo”.
La ONG también destacó que el caso “ha significado un avance importante en la entidad en la búsqueda de igualdad y en la erradicación de la discriminación por orientación sexual”, no obstante, reconoció que “también es ilustrativo del largo camino que todavía tienen que recorrer las parejas del mismo sexo para que les sea reconocido su derecho a fundar una familia, con todas las implicaciones legales que ello conlleva”.
Los activistas resaltaron que lo anterior lleva a reiterar, como organizaciones de la sociedad civil, “los pendientes que hay en la materia y la responsabilidad que las instituciones del estado de Yucatán tienen para hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual”.
Entre las acciones pendientes, señalaron “la urgente reforma a la Constitución y al Código de Familia del estado, de tal manera que se eliminen los candados para que las parejas del mismo sexo puedan acceder, sin necesidad de judicializar su caso, a las figuras del matrimonio y el concubinato, restricción que todavía prevalece a pesar de la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que todo Código que restrinja el acceso de las parejas del mismo sexo a estas figuras, es contrario a los derechos humanos más elementales”.