Villahermosa, 30 Junio; poderycritica.- Roberto Félix López no encuentra forma alguna de justificar la deplorable actuación que tuvo el IEPCT durante los pasados comicios del 7 de Julio. Zapatero a tus zapatos. Eso es lo que debieran decirle al secretario ejecutivo del IEPCT, Roberto en virtud a sus desafortunadas declaraciones con respecto a la no nulidad de las elecciones pasadas del 7 de Julio.
Pareciera que pretende influir en el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), en el afán de defender la mala actuación de los consejeros al desechar de plano impugnaciones como la del video en Huimanguillo con un sustento legal y que incluso derivaron en el despido de Ovidio Chablé de la SEDAFOP.
“No hubo más elementos de prueba, únicamente fue el video, nosotros indagamos con la SEDAFOP y desde luego negaron los hechos, y en ese momentos los denunciantes tampoco aportaron otros elementos que nos dieran la convicción de concatenar una y otra prueba para que nos diera mayores elementos y poder sancionar. El video, como se trata de una prueba técnica, teníamos que robustecerlo con otros elementos probatorios”, aseveró.
En primera instancia, Roberto Félix López no posee facultad alguna para decidir si estas impugnaciones son o no válidas, es competencia exclusiva de momento, del TET.
Por otra parte, es francamente incomprensible que un video en el cual un funcionario del gobierno, cesado justamente por ese caso, no sea una prueba definitiva, tan solo porque en la SEDAFOP, negaron los hechos. Al respecto la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a través del capítulo VII, Artículo 14 párrafo 6 indica que:
“Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba”.
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149.pdf)
Este párrafo nos permite acreditar de manera contundente, que el IEPCT falló de manera garrafal al desechar una impugnación que cumple de manera puntual cada uno de los puntos a los que la ley se refiere.
Esgrimiendo un gran desconocimiento en materia de leyes electorales nos deja, al exponer la razón por la cual el video en el cual se documenta la entrega de láminas y enseres domésticos a favor de Rafael Acosta León, no pudo ser utilizado como prueba. “Se probó que se trataba de programas sociales, por lo que la denuncia quedaba sin fundamentos”
Es de dominio popular que existe la llamada “veda electoral” en el que todo tipo de apoyos quedan suspendidos hasta la finalización de los comicios para no influir de manera directa o indirecta en la decisión que tome el electorado, máxime si dichos recursos son aplicados de a través de la coacción del voto.
Está perfectamente documentado en video y se hizo del dominio público a través de un comunicado de prensa en el cual el candidato a la alcaldía del PRI en el municipio de Cárdenas, Miguel Ángel Moheno Piñera, denunció la mencionada irregularidad, teniendo como resultado que el recurso de impugnación fuera desechado.
Esperemos una actuación más digna de parte del Tribunal Electoral Tabasqueño, que avale la voluntad popular y permita esclarecer de manera definitiva, con argumentos sólidos la confianza en las instituciones que están cada vez más devaluadas.
Es muy extraño el hermetismo en torno a las impugnaciones y su procedencia, las leyes son sumamente claras al respecto y están enmarcadas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149.pdf)