La transnacional, alega que hubo afectaciones al destinar como zona de conservación el área que comprende los terrenos ‘El Corchalito’ y ‘La Adelita’, toda vez que ellos tenían planes para seguir extrayendo material pétreo desde 1998, cuando adquirieron estos predios.
PODER Y CRÍTICA | Un experto presentado por Calizas Industriales dl Carmen (CALICA), hoy Sac Tun, aceptó que lo que busca la empresa en este juicio que se lleva en una corte internacional, es el cambio de uso de suelo para que continúen extrayendo material pétreo en los terrenos denominados «El Corchalito» y «La Adelita».
Lo anterior fue revelado por la defensa mexicana, en su documento de réplica a los señalamientos hechos por la empresa de capital estadounidense, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
Fue a pregunta expresa de uno de los tres jueces que llevan el caso, Guido Santiago Tawill, que el representahte de CALICA (cuyo nombre se mantiene como reservado en este juicio), aceptó sus intenciones.
«Así pero, a ver, pero sería en el fondo una impugnación contra el POEL (Programa de Ordenamiento Ecológico Ambiental). En realidad, más que una impugnación contra el POEL, lo que se está pidiendo es un cambio normativo, es que se cambie el POEL», preguntó Tawill al representante de CALICA, el cual respondió, «es correcto».
Hay que recordar que, la molestia de CALICA tiene su origen en este POEL que fue aprobado durante el gobierno de Carlos Joaquín González, como presidente del municipio de Solidaridad, y que comenzó a regir a partir del 2009.
La transnacional, alega que hubo afectaciones al destinar como zona de conservación el área que comprende los terrenos El Corchalito y La Adelita, toda vez que ellos tenían planes para seguir extrayendo material pétreo desde 1998, cuando adquirieron estos predios.
Pero, en su demanda presentada en el 2019, exigen más de 1 mil 500 millones de pesos, argumentando afectaciones pro la clausura que realizó en el 2018 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Cabe mencionar que esta clausura se llevó a cabo luego de una inspección de verificación que inició la Profepa en el 2017 y donde se determinó que CALICA rebasó la superficie de explotación autorizada, que es de siete hectáreas anuales. La superficie excedente fue por 2.15 hectáreas; es decir, a la fecha de la visita complementaria había extraído material pétreo en 142.15 hectáreas, lo que significa que había agotado la superficie de explotación.
«El experto de la Demandante confirmó que la UGA (Unidad de Gestión Ambiental) asignada a los predios de CALICA es una disposición normativa, susceptible de cambios, y como tal, no puede considerarse como un derecho adquirido por CALICA», manifestó la defensa mexicana, «la declaración del experto de la Demandante confirma que la intención de la Demandante en este arbitraje es lograr un cambio normativo para la empresa. Como lo ha señalado en múltiples ocasiones la Demandada, el arbitraje no es el foro adecuado para lograr un cambio en las disposiciones normativas de un Estado a beneficio propio».
No hay que olvidar que la corte del CIADI estaba por dar un resolutivo en noviembre del 2021, y la filial de Legacy Vulcan, supuestamente presentó nuevas evidencias, lo que prolongó este juicio.
Tales evidencias, como señaló la defensa mexicana, no son más que los mismos argumentos, porque CALICA no ha presentado pruebas que demuestren el dolo, además de que en tribunales nacionales también se dirime la misma situación; es decir, ni siquiera han dado un resolutivo a nivel local que pudiera ser favorable a la empresa, y ésta presentó la demanda ante el CIADI.
«En lo que hace a los permisos, autorizaciones y licencias identificados como ‘representaciones o garantías’, la Demandante no logró refutar el hecho de que en todos y cada uno de ellos se establece de forma indubitable que su otorgamiento no es absoluto, puesto que se sujeta a la obtención de cualquier otro permiso o autorización que fuera necesario para la realización de sus actividades», apuntó la defensa mexicana.
«De igual manera, el experto de la Demandante concedió que el plan de acción descrito en los Acuerdos de 2014 estaba supeditado al cumplimiento de la legislación vigente. Ninguno de estos documentos reconocía a CALICA un derecho intocable y perpetuo para extraer en La Adelita».
Asimismo, México se remitió al acuerdo de inversión original, signado en 1986, donde CALICA «omitió refutar el hecho de que la redacción del Acuerdo de Inversión demuestra que la autorización original del proyecto estaba supeditada a ‘obtener con apego a las disposiciones legales aplicables, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones que fueran necesarias para la ejecución del referido proyecto’. CALICA sabía que debía cumplir con cualquier autorización vigente que le resultara aplicable».
Periódico Por Esto, cabe señalar por último, en ediciones anteriores presentó este Acuerdo de Inversión, en el que se establecían los compromisos y obligaciones de CALICA, destacando el máximo de extracción anual de material pétreo que sería de hasta 6 mil toneladas y que CALICA, simplemente, no respetó, al extraer hasta 14 mil toneladas anuales, como se demostró en sus propios informes anuales. Fuente: Fernando Morcillo/PorEsto!