Cancún, Q. Roo, Jueves 14 de enero de 2021, poderycrítica.- El regidor Isaac Janix Alanís, será denunciado ante la Contraloría Interna municipal, incluso sometido a un Juicio Político; por incumplir con sus funciones cuando se desempeñó como secretario general del Ayuntamiento de Benito Juárez.
El regidor Humberto Aldana Navarro, explicó que en su momento, le fue solicitado al entonces secretario general Isaac Janix Alanís, las grabaciones de las cámaras de seguridad de palacio municipal.
Para apoyar con el esclarecimiento de los hechos ocurridos la noche del pasado nueve de noviembre cuando elementos policiales dispararon sus armas de fuego para disuadir la manifestación para reclamar el esclarecimiento del feminicidio de “Alexis”.
Sin embargo, se negó a hacer la entrega de las grabaciones lo que fue considero como una omisión en las funciones que establece el desempeñar el encargo de la responsable de la política interna del municipio.
Dijo que los videos fueron otra vez solicitados por la Contraloría interna al Gobierno municipal por lo que la Oficialía Mayor respondió que no pueden proporcionar los videos que solicitó, al estar considerada como información reservada de manera temporal.
Ya que están siendo analizadas por la Fiscalía General del Estado (FGE) para desahogar la investigaciones pertinentes y deslindar las responsabilidades correspondientes.
Paralelo a ello, se llevará a cabo una denuncia formal ante la Contraloría y para no entorpecer las indagaciones, se exhortará al Congreso del Estado a analizar la posibilidad de iniciar un juicio político.
Ya que está previsto en la Constitución de Quintana Roo, en el artículo 160 donde se establece la responsabilidad de los servidores públicos y particulares vinculados con las faltas administrativas graves o hechos de corrupción.
Asimismo, señala que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados con forme a lo siguiente:
En la fracción 1, dice que se impondrá mediante juicio político a la/os miembros de los Ayuntamientos, a los titulares de los órganos internos de control de los Órganos Públicos Autónomos reconocidos en la Constitución.
Además, las sanciones serán las consistentes en destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, en los términos que establezca la Ley.
De esta manera y tomando en cuenta lo anterior, aseguró que se le puede fincar responsabilidad por abandono de su cargo y omisión en las acciones que se debieron tomar para salvaguardar a la ciudadanía que venía protestando, como al palacio municipal y el personal.
Y tampoco coordinó, como lo indica la Ley de los Municipios y como parte de su obligación por estar a cargo del Ayuntamiento, como lo establece el artículo 120.