Chetumal, Q. Roo, Domingo 27 de septiembre del 2020, poderycrítica.- Paula Guadalupe González Cetina, ex directora de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA), fue absuelta del delito de peculado.
Lo anterior deriva de la resolución emitida por la Cuarta Sala Especializada en Material Penal Federal con sede en Chetumal, que consideró que el juez que emitió la sentencia en contra de la ex funcionaria del gobierno de Roberto Borge Angulo, no hizo las valoraciones adecuadas en el proceso.
Fue el 3 de enero de 2018 que la ex directora de CAPA fue vinculada a proceso por el presunto delito de peculado, por un monto de mil 55 millones 999 mil 962 pesos. Los recursos derivados de la ampliación del contrato de la empresa AGUAKÁN hasta el año 2053, para los municipios de Benito Juárez, Solidaridad e Isla Mujeres.
Sin embargo los recursos fueron depositados a la CAPA el 18 de diciembre de 2014 y transferidos ese mismo día a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) a través de la cuenta 4100388488. Lo único que no ha quedado esclarecido es el paradero final de ese dinero.
En el proceso judicial en su contra fue declarada culpable, por lo que pagó una multa de 28 mil 441 pesos. Aunque obtuvo arraigo domiciliario. El 25 de junio del 2020 obtuvo un amparo al no configurarse el delito imputado.
Finalmente la Cuarta Sala Especializada en Materia Penal con sede en Chetumal determinó sentencia absolutoria por considerar que el Juzgado Penal Oral que emitió la sentencia no la fundamentó y motivo de forma adecuada.
De acuerdo a la Cuarta Sala Federal la directora ordenó la transferencia de recursos, pero no para beneficio personal además de que el dinero fue a cuentas del Gobierno del Estado, por ello no se puede configurar el delito imputado.
La resolución estableció lo siguiente: “Se dejó insubsistente la resolución de fecha del 13 de junio del 2019 y se revocó la sentencia condenatoria de fecha 28 de febrero del 2019. En consecuencia, se absolvió a la imputada Paula González Cetina, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y por lo que respecta a la última autoridad en mención, infórmese de que deberá dejar sin efectos la suspensión de los derechos político-electorales de la sentenciada Paula González Cetina, en virtud de haberse absuelto a la acusada de mérito”.