Chetumal, Q. Roo, 11 octubre, poder&crítica.- Juan Pablo Guillermo Molina, ex titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) promovió un nuevo recurso para evitar, a toda costa, un juicio político en su contra por parte de la XV Legislatura.
El pasado viernes, el Congreso del Estado fue notificado sobre un nuevo recurso legal, mediante el cual el funcionario de Roberto Borge Angulo, solicita al Colegiado Vigésimo Séptimo de Distrito, la revisión de la sentencia del Juzgado Sexto de Distrito, que determinó sobreseer el juicio de amparo.
Sin embargo, en su demanda, el ex titular de Sefiplan pretende que el caso sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que respecta a la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Amparo.
Uno de ellos refiere a la fracción séptima del artículo 61, que fue determinante en la resolución de sobreseimiento del juicio, y que establece que los amparos no proceden contra decisiones soberanas y discrecionales de las Legislaturas Locales.
El juicio de amparo es improcedente “Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político”, señala la fracción séptima del precepto legal.
Emiliano Ramos Hernández, presidente de la Comisión Instructora de la XV Legislatura, consideró que se trata únicamente de estrategias dilatorias, sin embargo usarán el tiempo ganado por el ex funcionario para revisar y reforzar los argumentos jurídicos de la decisión que se tome en su momento.
“Ya Juan Pablo Guillermo no está discutiendo si el Congreso del Estado tiene la facultad de revisar o no el juicio político y tampoco se está deslindándose de las acusaciones sino que ahora cuestiona la propia ley, diciendo que hay artículos que nos deben de aplicar”, señaló el legislador.
Mientras se atienden y resuelven los nuevos recursos presentados por el ex funcionario estatal, la Comisión Instructora no podrá remitir al Pleno del Congreso Local sus conclusiones sobre la procedencia o no del juicio político.